
Los dividiremos de la siguiente manera, cabe aclarar que esta división es del articulo en este Blog, para que sea mas atendible, en el decreto la información puede aparecer en diferente orden.
- Estimulo para quienes obtengan ingresos menores a 100,000.00 Pesos
- Calculo “simplificado” de IVA y IEPS
- Reducción del IVA y IEPS 100% en el primer año y disminuyendo 10% por cada año siguiente
- Artículos en los cuales se da a conocer la mecánica de los estímulos
Primero Estimulo.- A quienes tengan ingresos anuales de hasta $100,000.00 pesos, no hablamos de utilidad si no de ventas, estas personas podrán aplicar un descuento del 100% en IVA así como IEPS de las ventas con el Publico en General por todos los años que se permanezca en el RIF, que tiene como máximo una duración de 10 años. Ahora por que $100,000.00 es debido a que esta cantidad genera utilidades anuales menores a la linea de bienestar urbano establecida por el consejo nacional de evaluación de la política de desarrollo social.
Segundo Estimulo.- El calculo “simplificado” para IVA que en este caso se multiplicara por un porcentaje dependiendo de la actividad que se desarrolle y en IEPS dependerá del tipo de bien que enajenen, mas adelante esta el método de calculo.
Tercer Estimulo.- Si el contribuyente “opta” por aplicar los porcentajes que se mencionan en el segundo estimulo. se les dará una reducción del 100% de IVA y IEPS en el primer año disminuyendo 10% en los años siguientes hasta agotarse en el décimo año, siempre y cuando se permanezca en el RIF.
Cuarto Mecánica de Calculo.- A continuación se explican los artículos que vienen en el decreto.
*Articulo Primero.- Los contribuyentes en el RIF, que cumplan con las obligaciones establecidas en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las Ventas al Publico en General podrán optar por pagar el IEPS e IVA de la forma siguiente.
I. Se aplicaran los porcentajes siguientes, a los Ingresos efectivamente cobrados por las actividades gravadas al 16%, dependiendo de la actividad que se desarrollo se aplicaran diferentes porcentajes en lugar del 16%, recordando que solo se puede aplicar a las Ventas al Publico en General
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
|
Sector económico
|
Porcentaje
IVA
(%)
|
1
|
Minería
|
8.0
|
2
|
Manufacturas y/o construcción
|
6.0
|
3
|
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
|
2.0
|
4
|
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
|
8.0
|
5
|
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
|
0.0
|
Si las actividades del contribuyente son de dos o mas sectores económicos se tomara la del porcentaje mayor. Por ejemplo Manufacturas y/o construcción es al 6% y Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) es de 2% en este caso se tomara el IVA al 6% en vez de aplicar el 16%.
II. En el caso del IEPS se aplicaran los siguientes porcentajes dependiendo del tipo de producto que sea, dependiendo si el contribuyente elabora el producto o solo lo compra y vende pueden variar los porcentajes
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
|
Descripción
|
Porcentaje
IEPS
|
(%)
|
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
|
1.0
|
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
|
3.0
|
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
|
10.0
|
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
|
21.0
|
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
|
4.0
|
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
|
10.0
|
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
|
1.0
|
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
|
23.0
|
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
|
120.0
|
Cuando se haya pagado el IEPS en la Importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, se considerara dicho pago como definitivo por lo cual en las Ventas del bimestre no se calculara el IEPS de esos productos.
III.- El resultado de las fracciones I y II sera el monto de IVA o IEPS a pagar, por las Ventas con el Publico en General, SIN QUE PROCEDA ALGÚN ACREDITAMIENTO contra el resultado.
IV.- El pago bimestral se hará en los plazos que estable la Ley del IEPS e IVA respectivamente.
Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Cuando se expidan comprobantes fiscales para su deducción o acreditamiento, estas ventas se deberá calcular el IVA y IEPS según sus respectivas Leyes.
El acreditamiento del IEPS e IVA sera aplicable en la proporción que representen las Ventas a clientes individuales con respecto a las Ventas totales Bimestrales
*Artículo Segundo.- Los contribuyentes a que se refiere el presente Decreto, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA y el IEPS con el esquema de porcentajes del Artículo Primero de este Decreto, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:
I.- A el IVA y IEPS determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal
Años
|
Porcentaje de reducción (%)
|
1
|
100
|
2
|
90
|
3
|
80
|
4
|
70
|
5
|
60
|
6
|
50
|
7
|
40
|
8
|
30
|
9
|
20
|
10
|
10
|
Artículo Tercero. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Cuarto. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Recordemos que se tiene que presentar un aviso cuando se apliquen estímulos pero nos quitan la obligación de hacerlo.
Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
¿Que pasa con las operaciones que se expiden con el IVA y IEPS trasladado? En estas operaciones no aplicaría el descuento ni ningún porcentaje especial.
Puedes empezar a aplicarlo y después dejarlo de aplicar, eso si cuando lo dejes no puedes volver a tomarlo. Y ahora les dejo algunos ejemplos de la mecánica del calculo:
Suponiendo que soy comerciante.

Aquí una comparación de IVA podemos observar que si hay una disminución importante de $800.00 a pagar solo $50.00 pesos a pesar de que tenemos muchos gastos. Al analizar el decreto dice que si no aplicas los porcentajes que marca en el articulo 1 no puedes aplicar la disminución del 90, 80, 70, etc. según tu año, claro tal vez salga alguna aclaración sobre esto pero de momento así lo tomaremos.
Esperes les haya gustado este articulo y les sea de utilidad cualquier duda déjenla en los comentarios
Saludos!!!